VOXLOCALIS #74

ACTUALIDAD

Guatemala es un país mega diverso, poseedor de grandes riquezas naturales,  y  el mayor productor de agua de la región. Cuenta con  más de trescientas áreas protegidas  lo que constituye más de la tercera parte del territorio, en estas  áreas, nacen la mayoría de ríos del  país y  su existencia es vital para garantizar la disponibilidad del vital líquido (-Guatemala, 2015).

El agua es indispensable para la vida, ningún ser sobrevive sin agua, por tanto se constituye un recurso esencial para todos los  organismos vivos existentes en el planeta por ser el medio donde se desarrolla toda forma de  vida, de seres humanos,  flora y  animales acuáticos.  Sin embargo a pesar de la importancia  que tiene el agua en la vida diaria y de lo imprescindible que es para el desarrollo, la disponibilidad de la misma, escasea por diversas razones, siendo las principales, las actividades humanas, y la distribución desigual de la misma.

El uso que se le da al líquido  vital se relaciona con la agricultura, consumo industrial y uso doméstico. En el caso guatemalteco, su demanda aumenta día a día con el crecimiento poblacional. Asimismo,  es usada en la agricultura para su riego, y en mayores cantidades en las industrias extractivas, y monocultivos como caña de azúcar, y palma africana. Pero a la problemática del uso excesivo por parte de estas industrias, se suma la contaminación de las fuentes hídricas, que hacen que el agua llegue contaminada a las poblaciones campesinas que necesitan el líquido para la vida y  el desarrollo de sus actividades diarias. 

La contaminación de los ríos, lagos y nacimientos de agua, ha repercutido seriamente en las comunidades cercanas a donde se han instalado estas industrias extractivas, pues su uso tiene resultados negativos en el paisaje, la salud y  ha cambiado la forma de vida de los comunitarios. De esa cuenta se conocen casos habitantes de comunidades cercanas a estas industrias con  enfermedades gastrointestinales, por consumo de agua contaminada, enfermedades en la piel, muerte de animales de corral y muerte de ganado vacuno  por consumo de agua contaminada además de daños irreversibles en el paisaje.

Unido a la contaminación imperante  en el 90% de los ríos,  que afecta la seguridad en la salud de las personas en las comunidades y áreas urbanas, los comunitarios se enfrentan a situaciones como el desvío de ríos para intereses privados. Ello ha provocado el rechazo de comunidades, que ven cómo estas industrias  extractivas y  de monocultivos, no solamente contaminan,  sino  sus fuentes de agua son desviadas para uso particular, sin considerar que el agua, es un bien público como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 121, donde afirma que son bienes  del Estado de Dominio Público: Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley.

En ese sentido el Artículo 47 de la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Asimismo, afirma que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.   Según lo anterior, la Carta Magna ordena que todos los habitantes debemos aprovechar los recursos como el agua, y evitar su depredación. Aunque la ley estipule la obligatoriedad de evitar la depredación de los recursos,  líderes comunitarios, comunidades y organizaciones civiles, que se oponen a la construcción de hidroeléctricas y empresas extractivas,   han entrado en conflicto con las instituciones públicas encargadas de la protección de recursos que  autorizan dichos  proyectos y con representantes de empresas mencionadas.

Por aparte, la Carta Magna, define en los Artículos 127 y 128,  que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Es decir,  es un bien  público (no privado),  permanente y propio. Además indica que su uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social (no particular), afirmando que una ley específica regulará esta materia.   También define que:   el aprovechamiento de aguas, lagos y ríos,  para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso (Guatemala A. N., 1985).

 Por otro lado, se debe mencionar que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,  tiene como principio fundamental en el Artículo 1, el Artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además,  en sus artículos, 6: El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos y  12, como objetivo específico de la Ley, en el  inciso h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de extinción; Artículo 13,  que define el  agua como sistema hídrico. El Artículo 15 menciona que, el Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable. Además, evaluar la calidad de las aguas, ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental; revisar  de manera permanente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas  y determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua. También promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo y Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas; entre otros. Esto en cuanto al  Capítulo II, Artículo 15, Sistema Hídrico (Guatemala C. d., 1986).

A lo anterior sumamos el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos (Guatemala P. d., 2006), que en su parte sustantiva tiene como objeto    establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos, a través del mejoramiento de las características de dichas aguas,  para proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana. Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización.  Promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada. Asimismo, establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

A pesar de los principios, objetivos y capítulos dedicados al recurso hídrico dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, descritas anteriormente,  desde 1991 existen varias iniciativas de ley  denominadas,  Ley de Aguas, siendo  la   Iniciativa de Ley No. 2865  que data del 15 de mayo del año 2003,  (Guatemala C. d., 2003) como producto de una amplia  comisión  convocada por el ex presidente Alfonso Portillo. Sin embargo, esta no continúo su trámite por la oposición  del Comité Coordinador de Asociaciones  Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF.  

De acuerdo a lo detallado, la legislación existente en materia de recurso hídrico es la adecuada, sin embargo se considera debe aplicarse con severidad, en todos los casos especialmente en cuanto a la  contaminación y el desvío de ríos. En contaminación porque como se demostró en numerosos análisis del agua en el caso Reforestadora de Palma de Petén S.A -REPSA, esta empresa es responsable de la contaminación  del Río la Pasión por el uso de un plaguicida en sus piletas de oxidación. En dicho caso la  sanción fue el cierre temporal de la empresa. En cuanto al desvío de ríos, se conoce que el Ministerio de Medio Ambiente, denunció penalmente a ocho empresas de agroindustria que tienen varios desvíos de ríos, aprovechando el vital líquido en detrimento de los habitantes de las comunidades pobres   aledañas y  aguas abajo,  y  que obtienen el recurso hídrico de estos ríos, para desarrollo y  sobrevivencia.  Producto del descontento por el abuso en el uso del vital líquido, en abril pasado se efectúo una marcha por el agua, donde campesinos caminaron  más de 200 kilómetros en  12 días para  exigir, el cuidado del recurso natural, asimismo solicitaron al  Congreso de la República, se tipifique el desvío de ríos como un delito. A lo anterior sumamos que por  efectos del cambio climático, los cauces de los ríos disminuyen de manera acelerada, lo cual afecta a cientos de comunidades mientras la Ley de Aguas, sigue engavetada, en el legislativo sin la voluntad política necesaria para su aprobación.

 

Bibliografía

Guatemala, A. N. (mayo de 1985). Constitución Política de Guatemala. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf

Guatemala, C. d. (Diciembre de 1986). Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Obtenido de http://congreso.gob.gt/iniciativas.php?id=231

Guatemala, C. d. (Mayo de 2003). Iniciativa de Ley 2865. Obtenido de http://congreso.gob.gt/iniciativas.php?id=231

-Guatemala, C. N. (Marzo de 2015). Guatemala es el mayor productor de agua de la región, ¡Conservémosla! Obtenido de http://gt.noticiasol.com/siglo-21/guatemala-es-el-mayor-productor-de-agua-de-la-regin-conservmosla.html

Guatemala, P. d. (Mayo de 2006). Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y De la Disposición de Lodos . Obtenido de http://cta-consultoria.com/wp-content/uploads/2013/08/Acuerdo-236.pdf

 

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María del Carmen Alvarado Alvarado  (   Guatemala )

Máster en Comunicación para el Desarrollo, licenciada en Ciencias de la Comunicación (Universidad de San Carlos- USAC).Estudios de Maestría Gobierno y Desarrollo Local por la UIM. Estudios en Maestría en Educación con Orientación en Medio Ambiente por el Centro Universitario de Occidente de la USAC, Actualmente docente de los cursos Antropología Guatemalteca,Historia de Guatemala,Opinión Publica