VOXLOCALIS #85

ACTUALIDAD

La presente investigación parte de una perspectiva subnacional comparada, analiza los mecanismos legales e institucionales que, en su caso, se han implementado a nivel municipal en Granada, España y en Oaxaca, México, en la búsqueda por incrementar y mejorar la participación política de las mujeres.

RESUMEN

La presente investigación parte de una perspectiva subnacional comparada, analiza los mecanismos legales e institucionales que, en su caso, se han implementado a nivel municipal en Granada, España y en Oaxaca, México, en la búsqueda por incrementar y mejorar la participación política de las mujeres.

La experiencia obtenida de la estancia de investigación por parte de la Unión Iberoamericana de Municipalistas, permitirá conocer la participación política de las mujeres en los municipios de la provincia de Granada, España y proporcionará elementos que aproximen conocimiento sobre como ha sido el proceso para su acceso a cargos públicos y el ejercicio del mismo. A partir de lo anterior, se puede seguir impulsando nuevas estrategias y líneas de acción para fortalecer la participación política de las mujeres en Oaxaca, México y así mismo, dejará constancia para Granada a efecto explorar las buenas prácticas implementadas así como los resultados y desafíos que conlleven.

INTRODUCCIÓN

Durante muchos años las mujeres fueron relegadas al ámbito privado y fue a través de una serie de mecanismos implementados, que se ha logrado su acceso a la toma de decisiones y cargos públicos. La participación política de las mujeres ha sido una lucha constante desde las sufragistas, una lucha legítima por el hecho de ser personas, poder aspirar y lograr ocupar estos espacios por razones de justicia e igualdad más allá de la efectividad que puedan tener o no en ellos, y gracias a su lucha se ha logrado vencer la hasta ahora única excusa: el hecho de ser mujeres.

Se ha buscado dejar de ser relegadas al ámbito privado y han venido impulsando una serie de medidas institucionales que les permitan acceder a los cargos públicos, para que desde estos, puedan incidir en la toma de decisiones que impacten por igual a hombres y mujeres. Así, el movimiento feminista ha visibilizado y concientizado respecto de los absurdos pretextos para impedir a las mujeres el acceso a la política y, aunque hay avances, persisten diversos obstáculos para que estos derechos se puedan ejercer en plenitud.

En ese sentido, la presente investigación realizada durante el mes de abril de 2019, pretende dar cuenta desde una visión comparada, de los mecanismos legales e institucionales implementados en tiempos recientes en los dos territorios subnacionales a efecto de recuperar las buenas prácticas implementadas, los resultados obtenidos a través de estas, pero también los retos y obstáculos que aún persisten. Para ello se partirá de los datos proporcionados por las instituciones que guardan relación en temas de participación política de las mujeres en ambos territorios, la búsqueda de fuentes documentales, entrevistas realizadas y visitas a instituciones especializadas o involucradas en los procesos electorales municipales de Granada primordialmente, pues al provenir la suscrita de la institución encargada del objeto de estudio, se cuentan con datos de primera fuente en relación a Oaxaca, México.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación servirá para conocer cuáles son las acciones realizadas desde la experiencia subnacional, para incrementar y mejorar la participación política de las mujeres, como una medida indispensable para elevar la calidad de la democracia en todo Estado, por lo que, habrán de medirse los avances cuantitativos en la implementación de dichas acciones.

De esta manera, el resultado de la investigación podría servir como marco de referencia para seguir desarrollando e impulsando otras investigaciones en Granada y en su caso, podría valorarse la implementación de algunas medidas con las que ya se cuenta en Oaxaca y así contribuir a mejorar la incursión de las mujeres en el espacio público.

No debe perderse de vista que, las mujeres formamos más del 50% de la población mundial y, en general de cualquier Estado, de ahí que toda política pública y toda acción de gobierno que se tome, debe apartarse de la mirada androcentrista y en su lugar, deben realizarse desde una perspectiva de género, tomando en cuenta el impacto diferenciado que se tendría para hombres y mujeres.

En ese sentido, las mujeres deben estar debidamente representadas en el espacio público, ejercer el poder y desde ahí, generar los cambios necesarios para la construcción de sociedades cada vez más justas, incluyentes e igualitarias.

A la fecha de la presente, existe escasa información y documentación de la participación política de las mujeres en Granada y sus municipios, a diferencia de lo que podemos encontrar en general en México y específicamente en Oaxaca sobre este tema, no obstante, de la información obtenida, se pueden realizar algunas aproximaciones que puedan servir en investigaciones futuras.

MARCO TEÓRICO

Para la teoría liberal  los sujetos son individuos cuya libertad y derechos deben de ser respetados mediante el establecimiento de límites a la esfera legítima de la regulación política y legal, de ahí que estas reglas e instituciones creadas por el Estado, prometen crear individuos que no necesitan ser gobernados por otros, sino que se gobernarán y se controlarán por sí mismos, y se cuidarán solos. (Rouse, 2014)

En ese sentido, para la teoría liberal el Estado cumple su función con el establecimiento de las normas y que las obligaciones deberán ser voluntariamente cumplidas por los sujetos de derecho mediante la gestión responsable de su vida. Bajo ese argumento, las mujeres deberían gozar plena y libremente de sus derechos políticos electorales en igualdad de circunstancias con los hombres y estos, deberían respetar su ejercicio sin mayor intervención del Estado, que ha decidido establecer en norma la igualdad formal entre ellas y ellos, correspondiendo a las personas el asegurar el debido cumplimiento sin más.

En contraposición tenemos las teorías feministas, quienes desde la perspectiva de género han venido hablando desde hace más de 200 años de la falsedad del argumento liberal, pues en efecto, es necesaria la intervención y protección del Estado para llegar a esta igualdad sustantiva. De esta manera, el movimiento feminista ha visibilizado y concientizado en los absurdos pretextos para impedir a las mujeres el acceso a la política y aunque ha habido avances, todavía existen obstáculos por vencer.

Así Pateman (1990), señala que las mujeres nunca han sido aceptadas en calidad de miembros y ciudadanas con los mismos derechos en ninguno de los países considerados como “democráticos”, predominando una sociedad liberal que está compuesta por clubes de hombres, más aún en los espacios de poder como lo son los cargos de elección popular, que han sido construidos desde la visión masculina y de forma violenta.

MARCO LEGAL

El derecho de las mujeres a participar en el ámbito político, es reconocido en la actualidad como un derecho humano fundamental por distintos instrumentos internacionales tales como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer  "Convención de Belem Do Para", solo por mencionar algunos.

En el caso de Oaxaca como parte del pacto federal, se rige en primer instancia por las disposiciones de la Constitución Federal, que en su artículo 2° habla de la igualdad entre los sexos para elegir a sus autoridades bajo sus propias normas consuetudinarias; el artículo 4°, que establece la igualdad entre el hombre y la mujer; el artículo 41 que dispone la obligación para que los partidos políticos postularan en forma paritaria sus candidaturas para la integración de los Congresos Federal y Local, principio que se hizo extensivo a las elecciones municipales mediante las Jurisprudencias 06/2015 y 07/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se cuenta además con Leyes federal y estatal para la igualdad entre hombres y mujeres y leyes electorales que regulan el derecho a la participación política.

Tratándose de España, se parte del principio de Igualdad consagrado en la Constitución Española, pasando por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y culminando con el “Código de la Mujer, Legislación sobre Igualdad de Género en Andalucía”, que es una recopilación sistemática y analítica, de la normativa en que se ha desarrollo del principio de igualdad. Además, se cuenta con planes de igualdad aprobados por los Ayuntamientos y Diputación.

DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA

La experiencia ganadora que obtuvo el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a los premios UIM 2018 a las buenas prácticas locales con enfoque de género en la categoría de “Democracia Paritaria”, se título “Participación Política de las Mujeres en Oaxaca”, teniendo por objetivos:

  • Fomentar el ejercicio de los derechos políticos electorales de las ciudadanas.
  • Promover en condiciones paritarias, la participación política, postulación, acceso y desempeño de los cargos públicos como criterio fundamental de la democracia.
  • Impulsar y garantizar la participación de las mujeres, así como el acceso paritario a los cargos de representación popular.

En ese sentido, se describió que la entidad federativa de Oaxaca cuenta con un total de 570 municipios, siendo el de mayor número en todo el país. En ella convergen dos sistemas para renovar a las autoridades municipales: el Sistema de Partidos Políticos (SPP) por el que se rigen 153 municipios y que representa el 26.84% y los Sistemas Normativos Indígenas (SNI), por el que 417 de sus municipios eligen a sus autoridades a través de sus normas consuetudinarias, esto es un 73.15% del total de los municipios. En el primer sistema, el IEEPCO, ha incidido directamente a través de la implementación de acciones concretas, formulación de normativa, difusión y sobre todo vigilancia para que los partidos políticos cumplieran con la postulación paritaria en las listas de sus candidaturas. Aunado a lo anterior, el Instituto a través de los Lineamientos en materia de Paridad de Género estableció como obligatorio la paridad horizontal y además emitió a través de un criterio de competitividad, las llamadas tablas de competitividad como una herramienta metodológica con el objetivo de facilitar a los partidos políticos el postular mujeres en igualdad con los hombres, en municipios ganadores y perdedores, evitando con ello que se asignaran los ganadores exclusivamente a los hombres y los perdedores a mujeres.

Por su parte, en los municipios regidos por SNI es importante destacar que hasta 2014, antes de la implementación de esta estrategia, existían más de 90 municipios en donde no se permitía a las mujeres votar o ser votadas o ambas situaciones, sobre todo argumentando razones culturales. Por ello se implementó toda una estrategia desde noviembre de 2014, por el que paulatinamente, se fue permeando en los municipios que se rigen bajo este sistema a efecto de que garantizaran  los derechos de las mujeres de votar y ser votadas.

De esta manera en 2018, los municipios de Oaxaca contaron con el mayor número en su historia de Presidentas Municipales electas en ambos regímenes, siendo, un total de 61 mujeres ejerciendo dicho cargo, frente a 16 mujeres que fueron electas en el mismo cargo en 2013. Además, por primera vez los cabildos de los 153 ayuntamientos de SPP estuvieron integrados en forma paritaria y en los 417 de SNI, existe al menos una mujer integrando estos cabildos.

Este crecimiento exponencial responde, entre otros elementos, a la aprobación e implementación de la reforma político electoral de 2014 y a los lineamientos en materia de paridad, lo que permitió los siguientes resultados: partiendo del proceso electoral por SPP 2012-2013, en el que 16 mujeres ocuparon una diputación local, de un total de 42 espacios. Para el proceso 2015-2016, 18 mujeres resultaron electas para este cargo, y en 2018 fueron electas 23 mujeres, constituyendo más del 50% de la integración del Congreso local.

En el caso de los ayuntamientos por SPP, en el proceso electoral 2012-2013 fueron electas únicamente 8 mujeres como presidentas municipales, mientras que en 2015-2016 ocuparon este cargo 38 mujeres y en el proceso 2018-2019, resultaron electas 52 Presidentas Municipales. En el caso de ayuntamientos en 2012-2013, para SNI sólo 8 mujeres fueron electas como presidentas municipales, 2 como síndicas y 92 como regidoras municipales. En 2015-2016, pasó a 20 presidentas municipales propietarias, 18 síndicas municipales y 565 regidoras. Cabe señalar que el Consejo General tuvo que calificar algunas elecciones como no validas, resolviendo que debía garantizarse la participación de las  mujeres, determinación que fue respaldada por los órganos jurisdiccionales, y que los municipios se vieron obligados a cumplir.

En ese sentido, a través de la implementación de las acciones ya descritas, el Instituto se planteó como objetivo, el incrementar en forma fehaciente el número de mujeres en espacios de decisión, lo que intrínsecamente permitiría aumentar el interés y la participación política de más mujeres para conquistar estos espacios de representación popular en los que históricamente habían sido relegadas. Así mismo, dentro de los objetivos específicos a alcanzar, se encuentran el fomentar el ejercicio de los derechos políticos electorales de las ciudadanas, promover en condiciones paritarias la postulación, acceso y desempeño de los cargos públicos como criterio fundamental de la democracia e impulsar y garantizar la participación de las mujeres.

Ante este escenario el IEEPCO,  como se ha venido diciendo tuvo que emitir diversas reglas. Por ello, tratándose del SPP, para los Procesos Electorales Locales, se aprobaron los Lineamientos en materia de paridad de género que deberían observar los distintos partidos políticos a través de los cuales se determinó que paralelamente a la aplicación del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de los Ayuntamientos en su vertiente horizontal y vertical, dichas postulaciones deberían respetar un criterio de competitividad a efecto de garantizar que ninguno de los géneros fuera postulado en forma exclusiva a los municipios con pocas posibilidades de triunfo, tomando como parámetro los resultados de la votación de la elección inmediata anterior.

Por su parte, tratándose de los municipios de SNI, se ha ido trabajando en esquemas de inclusión de las mujeres en la vida pública y de toma de decisión en los pueblos y comunidades indígenas, por lo que el Instituto estableció una estrategia gradual desde 2014. De esta forma se comenzó por hacer una recomendación a las autoridades para que en la renovación de sus próximas autoridades se garantizara el acceso de las mujeres a cargos de elección popular en condiciones de igualdad. Luego a inicios del año 2015, se hizo una recomendación a las autoridades municipales para llevar acabo las acciones y procedimientos necesarios para que las elecciones se celebraran con perspectiva de género a fin de lograr la participación política efectiva de hombres y mujeres en sus respectivas comunidades. Para finales del mismo año, se previno a los 417 municipios a efecto de que aplicaran la perspectiva de género en la elección de sus autoridades, apercibiéndolos que de no hacerlo, su elección, no podría calificarse como válida. Finalmente a inicios de 2016 se pidió a las autoridades municipales que garantizaran en la elección de sus autoridades, el derecho de las mujeres de votar y ser votadas en condiciones de igualdad, por lo cual su asamblea general comunitaria debería convocar a todas las mujeres de su municipio para que ejercieran su derecho, generando las condiciones suficientes y necesarias para que las mujeres participen en condiciones de igualdad en la elección e integración de su ayuntamiento. Cabe agregar que, paralelamente a estas gestiones, se impartieron pláticas, talleres e intervenciones en las asambleas comunitarias de distintos municipios, a fin de informar y crear conciencia sobre la importancia de los derechos políticos electorales de las mujeres.

De igual forma, este Instituto gestionó la conformación del entonces Observatorio Electoral de Género (hoy Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Oaxaca) a fin de que, a través de la transversalidad de las acciones institucionales, se potencializara la participación de mujeres en espacios de decisión y en su caso, se diera puntual seguimiento y atención a los casos de violencia política en razón de género que se suscitaron tras el rompimiento de los esquemas tradicionales de poder hasta entonces exclusivo para los hombres.

ANÁLISIS DE DATOS

Derivado de esta importante experiencia, a través de la visita a distintas instituciones encargadas de las políticas de igualdad, así como de la organización de las elecciones, de entrevistas a personas involucradas en el tema y documentación al respecto; encontramos los siguientes datos:

Granada cuenta con 168 municipios y todos ellos, se rigen bajo el sistema de partidos políticos. En 2015 fecha en que celebraron su último proceso electoral, resultaron electas un total de 53 mujeres para ocupar el cargo de Alcaldesas, esto es solo el 31.54% de sus municipios son liderados por una mujer según los datos recopilados. Lo anterior pese a que la llamada ley de paridad fue aprobada en el 2007 principalmente al gran impulso de las mujeres españolas y también en cumplimiento a los requerimientos de la Unión Europea, siendo que, con ella se pretendía alcanzar la igualdad en todos los ámbitos en 4 años. Debe destacarse que dicha aprobación fue revisada por el Tribunal Constitucional al ser recurrida por el Partido Popular al considerar que vulneraban los principios de igualdad, participación en los asuntos públicos y la libertad de los partidos políticos entre otros, sin embargo la sentencia estableció que, “La participación equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales que impone la ley de igualdad, no favorece ni discrimina a ninguno de los sexos ni supone una discriminación compensatoria a favor de la mujer, sino una forma de equilibrio entre los sexos” (Lázaro, 2008). España reconoció el voto de las mujeres en 1931.

En México, a más de 60 años de obtener el reconocimiento del voto femenino y mediante diversas reformas a la Constitución federal, siendo una de las más relevantes la del 2014, es hasta el proceso electoral 2018 que se han logrado el mayor número de mujeres integrando el Congreso Federal y los Congresos Estatales. A nivel municipal, aunque las cifras son relevantes aún falta mucho por hacer; tan solo en el Estado de Oaxaca se cuenta con 570 municipios, de los cuales 417 se rigen bajo su propio Sistema Normativo Indígena y 153 bajo el Sistema de Partidos Políticos. En el cual la representación de las mujeres fue trascendental en los dos últimos procesos electorales. Específicamente en el 2018 contamos con 52 Presidentas Municipales bajo este sistema, lo que representa un 33.9% a diferencia del año 2013 en que solamente se contaba con 8 Presidentas Municipales, lo que representaba un ínfimo 5.22%.

Estos logros para Oaxaca como para Granada no han venido por sí solos, sino que, se han dado gracias a la lucha de mujeres, del apoyo de distintas instituciones acompañadas de instrumentos legales y académicos, así como al activismo de redes y grupos de mujeres principalmente.

Así en el caso de los municipios de Oaxaca, este importante número de mujeres que han logrado llegar a las Presidencias Municipales, ha sido a partir de la implementación del principio de paridad de género en su doble dimensión y del criterio de competitividad que se ha impulsado a través de lEEPCO. Desde luego que, también debe reconocerse el propio trabajo hecho por las candidatas en sus periodos de campaña, pues son finalmente ellas quienes, a través de su plataforma, propuesta de gobierno y los recorridos hechos, han logrado llegar a las y los electores, consiguiendo su confianza y su voto para poder estar al frente de los cabildos municipales.

Desafortunadamente con este importante número de mujeres participando en Oaxaca, también han surgido casos de violencia política en razón de género, tendentes a exponer a las mujeres por su aspecto físico, su vida íntima y personal, juzgando o exhibiendo desde los roles tradicionales asignados a las mujeres, como si son o no buenas madres, esposas, hijas, lo que ha venido operando como estrategia para impedir o controlar el libre acceso y ejercicio de sus cargos públicos.

En ese sentido, durante el Proceso Electoral 2015-2016, se atendieron 18 casos de violencia política en razón de género, 6 de ellos correspondientes al régimen de sistemas normativos indígenas y 12 en elecciones de partidos políticos. En el pasado proceso 2017-2018, se atendieron 11 casos de violencia política contra las mujeres, todos ellos en el régimen de partidos políticos.

En este aspecto, ha sido de vital importancia el trabajo serio y coordinado que se ha hecho a través del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Oaxaca, en donde convergen diversas instituciones públicas, academia y sociedad civil organizada, que en forma conjunta han establecido rutas de actuación para la debida atención y seguimiento de estos casos y en su mayoría, se ha logrado el garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos políticos electorales de las munícipes que han sido víctimas.

Por su parte, tratándose de las elecciones municipales de Granada, las mujeres solo pueden ser postuladas a través de los partidos políticos de acuerdo a los procedimientos establecidos al interior de los estos, siendo que, no es obligatorio que haya elecciones primarias, aunque algunos partidos lo hacen.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo cuarenta y cuatro bis, no contempla estrictamente la paridad de género en la postulación de candidaturas, sino una cuota de género de 40/60. En ese sentido las mujeres no podrían ser postuladas más allá del límite superior establecido, contrario a lo que sucede en Oaxaca, en donde si es posible postular más del 50% de candidatas al tratar de resarcirse el rezago histórico de las mujeres en cargos públicos. Cabe señalar que en el caso de Granada, su ley también señala que, cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

En materia de capacitación y formación de cuadros de mujeres al interior de los partidos políticos, en Granada, aunque no es obligatorio, se imparten capacitaciones para las mujeres. En el caso de Oaxaca, los partidos si están obligados a brindar capacitación y a la formación de mujeres pues reciben recursos públicos para ello cada año, de los cuales al menos el 3% debe ser destinado a estas actividades.

Tratándose de casos de violencia política, en el caso de Granada no se tienen documentados casos y no existe el riesgo o amenaza a la vida de las mujeres como si ha sucedido en municipios de Oaxaca. Sin embargo, no debe dejarse pasar que si existe violencia política en razón de género, aunque esta parece ser sutil y poco visible. Debe destacarse que, durante el desarrollo de la presente estadía, no se encontró que se esté trabajando a nivel legislativo para impulsar la atención de la violencia política de género para sancionar al menos en forma administrativa. Se conoce en otras Provincias de España, de políticos que han hecho señalamientos a las mujeres sobre diversos aspectos, como son su vida íntima, su apariencia física o descalificando su capacidad política encasillándolas como si solo tuvieran capacidad para trabajar en las cuestiones domésticas. Estos lamentables sucesos se han denunciado de manera pública, con apoyo de redes de mujeres, sin embargo, estas situaciones persisten y, aunque al interior de los partidos existen procedimientos internos para sancionar a quienes, por ejemplo, insulten a las candidatas o militantes del propio partido, las acciones solo quedan en ese nivel, sin que ningún órgano del Estado intervenga en forma alguna, tanto en prevención como en atención de este tipo de violencia

No obstante, también debe destacarse que hay algunos Observatorios como el Electoral desde la perspectiva de género de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Observatorio Andaluz de la Publicidad no Sexista, que trabajan desde la perspectiva de género algunos aspectos sobre la participación de las mujeres en estos espacios, lo que se ve reforzado mediante el compromiso de asociaciones de mujeres dispuestas a alzar la voz ante las desigualdades políticas entre mujeres y hombres

Otro punto de análisis importante, es que en México desde la reforma constitucional de 2014, se impulsó la conformación paritaria de los organismos administrativos electorales, lo que ha impactado en que a través del trabajo de muchas Consejeras principalmente, se ha impulsado con fuerza la implementación de mecanismos que abonen a la integración paritaria de los órganos de elección popular, generándose al interior de los propios organismos, Comisiones de Género, redes de candidatas y electas, experiencias con las que no se cuenta en España. Sin embargo, las Juntas Provinciales de Comunidad Autónoma, órganos encargados de la función administrativa en materia electoral, se conforman de manera similar al integrarse por vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, entre otras vocalías, siendo hecha la designación por insaculación y debe considerarse que la mayoría de las Magistraturas recaen en mujeres, por lo que dichas Juntas, estarán integradas por un importante numero de ellas.

Cabe señalar que en términos generales de la Provincia Autonómica de Andalucía a la cual pertenece Granada, según el Informe de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, se tiene una representación equilibrada en la composición de sus gobiernos durante los últimos 3 años. En 2015, la representación por sexo era del 40,5% de mujeres y del 59,5% de hombres; en 2016 las mujeres representaban el 43,2% de las personas que conformaban los gobiernos autonómicos y los hombres el 56,8%; por último, en 2017 las mujeres ocupan el 40% de los puestos de los gobiernos autonómicos, y los hombres el 60%.

Por otra parte, en relación con las alcaldías de Andalucía, es importante mencionar las siguientes cifras: a julio de 2017, 189 están regidas por alcaldesas (el 24,3% del total de municipios) y 589 por alcaldes (el 75,7%), incrementándose ligeramente respecto de 2016, pues hubo 188 alcaldesas, esto es el 24,2% de los municipios, y 590 alcaldes, el 75,8%. Asimismo, en 2015 los municipios andaluces contaban con 180 alcaldesas (23,1%) y 598 alcaldes (76,9%).

Finalmente, debe agregarse que en ambas experiencias son constantes, los horarios y espacios masculinizados, así como las dobles cargas laborales para las mujeres, en los municipios de Granada, consideramos se debe analizar en qué Alcaldías están siendo postuladas las mujeres, que cantidad de recursos se administra y su importancia a nivel general, quien las elige como candidatas y así mismo replantear que obstáculos les impiden o les dificulta llegar y ejercer plenamente sus cargos. Dentro de este análisis no podemos dejar de lado un constante cuestionamiento que ronda perversamente su participación ¿deben impulsar una agenda de género?, y ello se debe a que su actuar impacta en el de las demás mujeres y que más adelante se precisará.

LECCIONES APRENDIDAS

Tras el análisis de los datos obtenidos, existen diversos puntos a destacar que pueden fortalecer el trabajo institucional realizado en ambos territorios. Considero importante destacar en el caso de Oaxaca y en general de México, el trabajo de las mujeres como integrantes de los órganos electorales, espacio desde el cual se ha construido e impulsado con fuerza diversas medidas legales e institucionales en favor del empoderamiento político de las mujeres, así como su acceso y ejercicio de los cargos de elección popular, medidas que podrían implementarse en Granada, pues las Juntas Electorales, tienen la capacidad de instruir, es decir de hacer normativa complementaria ante situaciones no contempladas por la ley, ventana de oportunidad para mejorar las condiciones en que las mujeres pueden competir para ocupar un cargo público.

Otro aspecto importante a destacar, son los trabajos de prevención y atención a los casos de violencias política contra las mujeres que se ha dado en Oaxaca, lo que ha permitido visibilizar este tipo de violencia y tomar medidas que permitan el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. El acompañamiento institucional y social ha sido fundamental, pues en muchas de las ocasiones, es la primera vez que ellas acceden a este tipo de cargos y ante el resquebrajamiento de los esquemas de poder reservados para los hombres, estos han reaccionado en forma violenta y hacen de todo por no ceder estos espacios a los que las mujeres, legitimante deben y pueden acceder. En ese sentido, en Granada resulta de gran relevancia el poder estudiar este fenómeno y generar los mecanismos de coordinación que sean necesarios para visibilizar estos casos y atenderlos oportunamente y seguir fomentando su participación en la política.

También resulta importante que el Estado realice la difusión de sus campañas desde la perspectiva de género, incentivando a las mujeres a participar en estas contiendas y a los hombres a ser garantes de los derechos de las mujeres, a respetar el acceso a los cargos y acompañar su gestión.

Así mismo, podría fortalecerse en Granada los esquemas de cooperación institucional de los diversos órganos que inciden en la participación política de las mujeres, con las Juntas de Igualdad de Andalucía, pues ello podría abonar a sobre manera en el adelanto de las mujeres en los espacios de decisión.

En el caso de los Partidos Políticos, estos podrían destinar en forma uniforme y permanente, parte de sus presupuestos para la formación de cuadros y la capacitación de las mujeres que deseen contender. Desde luego estas actividades deben ser realizadas desde una perspectiva de género para no seguir perpetrando los roles tradicionales de género. Así mismo, sería importante el establecimiento obligatorio y transparente de elecciones primarias o procedimientos internos de los partidos para la designación de candidaturas, pues ello permitiría enviar a competir a las mujeres mejor posicionadas y por consecuencia, con mayores posibilidades de acceder al cargo.

CONCLUSIONES

En Granada, destaca un gran trabajo en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia de género, por lo que, se está sentando las bases para una convivencia respetuosa entre hombres y mujeres en todos los contextos, las nuevas generaciones de mujeres podrían estar accediendo a los espacios públicos libres de todo tipo de violencia y quizá sea una manera más efectiva para incluso cambiar la forma de hacer política, aún tenemos que esperar para ver los resultados

Los obstáculos al igual que en México son diversos: hace falta capacitar a los hombres para cambiar mentalidades machistas ya que aún hay quienes cuestionan la capacidad de las mujeres para ocupar cargos de representación popular. La distribución de los tiempos sigue plagado de roles y estereotipos de género y aunque se ha trabajado mucho en la igualdad sustantiva, aún sigue pesando en las mujeres la carga familiar y el cuidado de hijas e hijos. Continua ahí para las mujeres, la exigencia de pulcritud sobre su aspecto físico, sobre su vida personal e íntima, así como en su actuar cuando se llegan a los cargos públicos, señalamientos que no recaen sobre los hombres.

En términos cuantitativos tanto Granada como Oaxaca, cuentan con poco mas del 30% de mujeres al frente de los cabildos, pero no debe dejarse pasar que el marco jurídico español, implementó la cuota vigente desde 2007, mientras que el principio de paridad en el sistema mexicano fue implementado en 2014. Tan solo basta con ver el actual proceso electoral en España, donde no hay ni una sola mujer compitiendo para la Presidencia del Gobierno español, en contraste con México, en que en la pasada elección presidencial, se presentó una mujer y como candidata independiente incluso, aunque renunció a su candidatura a escasos días de la jornada electoral. Desde luego que, ha habido al menos una candidata en las últimas tres contiendas presidenciales, procurándose por los organismos electorales en todo momento, el equilibrio de géneros, incluso en los formatos de debate.

Hablando de la violencia política de género, en Granada no se han hecho públicos o no se han dado (y ojalá nunca suceda), casos de violencia en donde se haya puesto en peligro la vida o la integridad de una candidata o de una mujer electa, de sus familiares o amistades como mecanismo para hacerla renunciar u obstaculizar su función, acontecimientos que por desgracia si se han suscitado en Oaxaca. Sin embargo, no debería de esperarse en Granada a que se tenga alguno de esos acontecimientos, sino que debería apostarse desde ya, a labores de prevención de este tipo de violencia en razón de género.

Finalmente, atendiendo a la interrogante si las mujeres que llegan a cargos de toma decisión, ¿deben impulsar la agenda de las mujeres? Ante esta interrogante es claro que tanto en Oaxaca como en Granada y sus municipios esto no sucede de manera generalizada, y es importante volver a mirar a los partidos entender que cada uno de ello cuenta con una ideología, agenda y/o plataforma política, y es necesaria que la ciudadanía y militancia la conozcan y, en su caso, incidan para actualizarla o modificarla, pues ante las decisiones que se tomen, habrá siempre de pesar la ideología política del partido, de ahí que, la ciudadanía no debe pretender que las mujeres se dediquen únicamente a “temas de mujeres”, pues la agenda de las mujeres y la agenda de género, debe ser un compromiso y responsabilidad que los partidos políticos deben asumir para con sus militantes y de cara a la ciudadanía. 

RECOMENDACIONES

Ante las transformaciones que está procesando México en materia de partición política, si bien falta mucho por hacer, hay experiencias que podemos compartir, esperando sean implementadas o sirvan de base para realizar otras acciones. De la misma manera, salir del entorno y conocer otras situaciones, estrategias y realidades, siempre serán experiencias enriquecedoras para México. Debemos trabajar para obtener una simplificación de las reglas electorales y de las propias instituciones como sucede en España.

Así pues de Granada cabe resaltar en el terreno electoral, el trabajo coordinado entre las diversas instituciones que organizan y vigilan las elecciones, sería un gran aporte incluir la perspectiva de género e involucrar a las juntas de igualdad para fortalecer e impulsar el liderazgo de las mujeres que desean participar en política.

El servicio de carrera y la correspondiente estabilidad en el servicio público que proporciona el gobierno Español, abona al aprendizaje y calidad en los servicios y confianza a la ciudadanía, lo que no acontece en el caso mexicano, pues es bien sabido que al terminar una administración, es seguro que quien llega cambie en su mayoría a las y los servidores públicos, perdiéndose con ello experiencias, aprendizajes e inversiones hechas en capacitación y profesionalización del personal.

En ambas experiencias subnacionales, nos hace falta seguir trabajando en una cultura de respeto entre mujeres y hombres. Algo característico y destacable en España es el gran respeto hacia la ley y hacia las instituciones, por lo que les resulta desconcertante el poder burlar o cometer un fraude a la ley electoral; saben que hay una sanción por lo que es casi inconcebible el intentarlo. En México persiste una gran resistencia, tan solo como ejemplo, debemos tomar el falso registro de hombres cis como mujeres transexuales con tal de ocupar una candidatura y burlar el principio de paridad de género, máxime cuando dos de ellos mediante sentencia hayan logrado burlar la ley y a las instituciones, lo que debilita nuestro sistema electoral y de justicia.

Haciendo referencia al caso de los falsos trans en Oaxaca, es importante señalar que en España se cuenta con ley de identidad de género, básico y fundamental para el pleno ejercicio de otros importantes derechos, entre ellos los políticos electorales de toda persona, tema pendiente en México.

Por otra parte, uno de los objetivos de esta investigación era conocer cuál es la agenda de las mujeres, a que temas se dedican al ejercer los cargos públicos, si les compete solo a ellas impulsar agendas de género y ante esta interrogante debemos enfocarnos en conocer las agendas de los partidos, su plataforma y en su caso a la ideología, para saber cómo trabajarán en materia de género. Por ello, la exigencia debe ser hacia los partidos que en ambos casos tiene como obligación trabajar para, por y con la ciudadanía; no podemos asumir que solo a las mujeres les toca trabajar para las mujeres. Así pues, como ciudadanía tenemos una responsabilidad de conocer las propuestas de los partidos políticos, su ideología y exigir su cumplimiento una vez que estén en el poder. 

En el terreno subnacional fue muy grato el conocer en municipios de Granada, Alcaldes que se asumen como feministas, que coadyuvan desde sus demarcaciones y esfera de competencias, en la construcción de sociedades cada vez más igualitarias, incluyentes y justas.

Respecto del espacio privado, en ambas experiencias debemos seguir pugnado por la distribución igualitaria de las labores domésticas y del tiempo en el hogar y la crianza de las y los menores, pues ello favorece no solo a relaciones familiares más estrechas y saludables, sino también permite el pleno desarrollo personal de cada persona que integre la familia.

Finalmente, se debe reconocer que hay avances significativos, que las mujeres se abren paso en el espacio público y entre más llegan los cambios son notables. Ante las resistencias seguiremos trabajando e intercambiando experiencias, en la búsqueda por construir una sociedad inclusiva y donde hacer política sea una posibilidad como persona y su ejercicio este plenamente garantizado.

BIBILIOGRAFÍA Y ANEXOS

Junta de Andalucía. 2017. Informe de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, España, disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/planif_presup/genero/informe/informe2017/informe.pdf. (Consulta el 21 de abril de 2019).

Lázaro, Julio. 2008. “La Ley de Paridad no discrimina a ningún sexo, según el Constitucional”, El País, 2 de febrero, disponible en https://elpais.com/diario/2008/02/02/espana/1201906817_850215.html. (Consulta el 18 de abril de 2019)

Martínez, María Dolores. 2006. Régimen Jurídico de los Partidos Políticos. Ed. Marcial Pons. Universidad de Granada, España.

Pateman, Carole. 1990. Feminismo y democracia en Debate Feminista¸ 3-5. México: Centro de Investigaciones y Estudios de Género, Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en http://www.debatefeminista.cieg.unam.mx/wp-content/uploads/2016/03/vols_completos/001_DF.pdf#page=15. (Consulta el 11 de abril de 2019)

Renlu, Josep. 2012. Sistema Político Español. Barcelona, España. Ed. Huygens

Rose, Nikolas. 2014. El gobierno en las democracias liberales “avanzadas”: del liberalismo al neoliberalismo en Evaluación, gestión y riesgo. Para una crítica del gobierno del presente, coords.  Molina Domingo Gastón y Rodríguez Freire Raúl, 73-76. Chile: Facultad de Ciencias Sociales. Universidad Central de Chile.

Normativa Consultada

"Convención de Belem Do Para" Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (sitio de su adopción en 1994). Disponible en https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

Código de la Mujer, Legislación sobre Igualdad de Género en Andalucía. Disponible en https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/ugen/lista_documentos/75

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D45.pdf

Jurisprudencias 06/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idTesis=6/2015&tpoBusqueda=S&sWord=g%C3%A9nero

Jurisprudencias 07/2015. Disponible en http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idTesis=7/2015&tpoBusqueda=S&sWord=g%C3%A9nero

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disponible en http://www.mitramiss.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/ExtraIgualdad07/Docu01.pdf

Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672

Lineamientos en materia de paridad de género, proceso electoral 2015-2016. Disponible en http://ieepco.org.mx/images/biblioteca_digital/PDFs/2015/01A_LINEAMIENTOS_PARIDAD_DE_GENERO.pdf

Lineamientos en materia de paridad de género, proceso electoral 2017-2018. http://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2017/ANEXO%20LINEAMIENTOS.pdf

Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

AGRADECIMIENTOS

Encarnación Quezada. Activista

Antonia Fiol. Exconcejala

Irene Justo. Diputación de igualdad de Andalucía

Juan M. Aguayo Suárez. Junta Provincial Electoral

Ana Maria Nestores Plaguezuelo. Letrada de la Administración de Justicia

Ana Silva Cuesta. Investigadora

Roberto López Reyes. Asesor del IEEPCO

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Rita Bell López Vences  (   México )

Experiencia obtenida de la estancia de investigación por parte de la Unión Iberoamericana de Municipalistas