VOXLOCALIS #64

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Federico Castillo Blanco debate con expertos sobre el panorama político en España

Federico Castillo Blanco: una guía rápida para gobiernos en minoría

Las últimas citas electorales han ido abriendo la puerta de las instituciones públicas a nuevas formaciones políticas. La fragmentación del voto ha dejado a varias comunidades autónomas y a muchos municipios sin un líder claro que haya obtenido mayoría absoluta en las urnas. El Secretario General de la UIM como experto en la temática participó de una jornada de reflexión (publicación Diario IDEAL)

La sociedad pide nuevas formas de gobernar en las que impere el consenso y la transparencia.Pero, una vez más, la ciudadanía va por delante de la legislación española.

Así lo reconocen Federico Blanco Castillo, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada, José Manuel Urquiza, abogado y ex concejal del PP, y Eduardo M. Ortega, secretario municipal del Ayuntamiento de Chauchina. Los tres son grandes conocedores de los entresijos de la vida municipal y contestan a varias de las preguntas que pueden surgir ante un gobierno en minoría, como parece que va a ocurrir en la capital granadina, por ejemplo.

Para Blanco Castillo, «el sistema electoral –que permite la presencia de muchos partidos– y la cultura política no coinciden». El catedrático considera que la cantidad de competencias que tiene un alcalde le permite gestionar un consistorio, pero incide en que «una oposición bien informada puede boicotear muchas de sus decisiones».

Urquiza, por su parte, considera que un alcalde en minoría «puede gobernar con cierta estabilidad» gracias a sus numerosas atribuciones. Para el que fuera edil en la capital con Díaz Berbel, si se habla de «regeneración de la vida política hay que combatir el despilfarro y municipalizar servicios».

Eduardo M. Ortega, José Manuel Urquiza y Federico Blanco Castillo.

Para Ortega, que ya ha trabajado en un ayuntamiento gobernado en minoría, como el de Chauchina, nos encontramos actualmente ante una situación para la que no están acostumbrados, ni la sociedad ni los representantes políticos. «Es necesario que se legisle para evitar conflictos», apuntó Ortega, quien aboga por dar «más confianza a los técnicos municipales para que puedan ejercer como ‘árbitros’ en estas situaciones de gobiernos en minoría».

Todos ellos coinciden en temer un aumento de la litigiosidad en la vida municipal.

Eduardo M. Ortega, José Manuel Urquiza y Federico Castillo Blanco. / Alfredo Aguilar
 

Elección del regidor

El alcalde con más apoyos, o el más votado

El próximo 13 de junio se celebran los plenos de constitución de los ayuntamientos. En esa sesión plenaria pueden aspirar a la alcaldía los concejales que hayan encabezado las distintas listas que hayan obtenido representación. El alcalde necesita de la mayoría absoluta, pero en caso de que en la votación –que es nominal y secreta– no la obtenga ninguno de los candidatos, se designará alcalde automáticamente al concejal que lidere la lista más votada.

Pleno de organización

Sesión en la que se dictan las normas del juego

En los treinta días siguientes a la elección de alcalde, los ayuntamiento celebran el pleno de organización, que tiene una importancia vital. En esta sesión los miembros del pleno deciden por mayoría desde las retribuciones de los concejales y el alcalde, al número de cargos eventuales –asesores de cada grupo– o el número de dedicaciones exclusivas que se repartirán los concejales. Hay un tope máximo establecido por ley, pero no están regulados los mínimos. De no haber ya un acuerdo previo, un gobierno en minoría se podría encontrar con que toda la oposición vote en contra de sus propuesta, bloqueándolas. Estas medidas necesitan más votos positivos que negativos –las abstenciones no se consideran negativos–.

También se decide en este pleno si todos los concejales tienen grupo municipal propio, algo que está regulado en el Reglamento Orgánico Municipal –en el caso de la capital granadina–. Esta norma, en la capital, establece que si hay un único concejal de una formación, se quedaría sin grupo, por lo que no tiene derecho a despacho, ni a tener asistente ni siquiera ordenador. Aunque se puede consensuar que esté en el grupo mixto.

En este pleno también se decide quién representará al Ayuntamiento en otros organismos, como pueden ser Cetursa, el Consorcio de Transportes o el Patronato de la Alhambra, en los que sólo hay un representante del equipo de gobierno, habitualmente. También hay que designar el representante en los consejos de administración de Emasagra y Emucesa, por ejemplo, que cuentan con socio privado, aunque el gobierno se reserva la mayoría, para poder tomar decisiones.

Competencias del alcalde

Delegar o no delegar, esa es la cuestión

Coinciden los tres expertos en señalar que la figura del alcalde agrupa gran cantidad de competencias. «Se trata de un sistema casi presidencialista», define Urquiza. Así, el primer edil no solo representa al Ayuntamiento, sino que dirige el gobierno y la Administración municipal, convoca y preside las sesiones del pleno y de la junta de Gobierno local, dirige e inspecciona servicios y obras municipales, dicta bandos, dispone de gastos y concierta operaciones de crédito, aprueba la oferta de empleo público, ejerce acciones judiciales, otorga licencias y hasta sanciona las faltas del personal, entre otras atribuciones. Habitualmente, el regidor delega muchas de estas competencias en su equipo de gobierno, pero la ley le otorga mucho poder, lo que le permitiría ‘esquivar’ a un pleno en el que no tiene mayoría. Sin embargo, se escapan a su control cuestiones «de interés general», según define Blanco Castillo, que deberán pasar por pleno. Sin embargo, es el alcalde el que decide el orden del día del pleno, por lo que puede evitar que se traten asuntos que no le interesan.

Plenos extraordinarios

El ‘arma’ de la oposición

Ante la posibilidad de que el alcalde no incluya los asuntos que no le interesan en el orden del día, una cuarta parte de los concejales de la corporación pueden solicitar la celebración de un pleno extraordinario en el que son los solicitantes los que deciden el asunto a tratar. Esta sesión no puede demorarse más de quince días hábiles desde que se produce la petición. «Esta es una de las posibilidades que tiene en su mano la oposición, la de ir pidiendo plenos extraordinarios para tratar los asuntos; aunque un gobierno en minoría también puede acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para pedir la nulidad de esos acuerdos», señala Blanco Castillo. Pone como ejemplo el intento que hubo en Santa Fe, por parte de la oposición, de retirar el sueldo al alcalde, algo que no apoyaron los tribunales. En caso de que un gobierno en minoría considere lesivo un acuerdo que tomado la oposición en uno de estos plenos, puede ir a la justicia.

Moción de censura

Solo se podrá cambiar una vez al alcalde

Uno de los riesgos del gobierno en minoría es que el resto de fuerzas políticas presente una moción de censura para desbancar al alcalde. Debe ser presentada por, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación –catorce, en el caso de la capital– e incluir la propuesta de otro candidato a alcalde. Sin embargo, hay que tener en cuenta, como explica Blanco Castillo, que «ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura». Por tanto, solo puede cambiarse una vez al alcalde, lo que obliga a las formaciones políticas a pensárselo mucho antes de usar esta posibilidad.

Presupuestos

La cuestión de confianza, para no bloquearlos

En el caso de los presupuestos, la ley sí ha previsto un mecanismo para que un gobierno en minoría no los bloquee. Se trata de la ‘cuestión de confianza’. Si se presentan los presupuestos en el pleno y no se aprueban por mayoría, el alcalde puede presentar una cuestión de confianza. «Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo (...) no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde». Es decir, que la oposición no puede dedicarse a bloquear las cuentas. Eso sí, la cuestión de confianza solo puede presentarse en el segundo y tercer año del mandato.

Cumplir promesas

Rescatar servicios públicos ¿desde la oposición?

Hay varias cuestiones ‘delicadas’ que distintos partidos han ido proponiendo durante la campaña electoral y que quedan ‘abiertos’ ante un gobierno en minoría. Por ejemplo, el de pedir el rescate de algún servicio público, como el de la gestión del agua o del transporte público. «El pleno puede aprobar el rescate del servicio, lo podrían hacer los grupos políticos que estuvieran en la oposición si suman más votos positivos que negativos», apunta Blanco Castillo. En este caso concreto, por las implicaciones económicas que tendría para el municipio, «sería necesario contar con un informe de viabilidad económica, que tendrían que hacer los técnicos municipales», puntualiza Ortega. Algo así ocurriría también con una eventual eliminación de la Línea de Alta Capacidad, por ejemplo. Se puede llevar a pleno, pero su efecto en la economía municipal haría necesario que contara con un informe técnico. Otra de las cuestiones clave de la campaña, la convocatoria de una consulta popular sobre el Atrio de la Alhambra, es una competencia directa del alcalde –que necesita aprobación del Gobierno central–. Sin embargo, el catedrático Castillo Blanco señala que la Junta puede ‘saltarse’ al pleno si argumenta que este proyecto es de interés general, por lo que no sería necesario que la corporación aprobara una modificación del PGOU.

Artículo de M.V.Cobo para Ideal Granada